Quejas y Reclamaciones
Por el buen funcionamiento del ejercicio de la profesión.
Tramitación
- Complemento o aclaraciones: el SACCU podrá recabar el complemento, aclaración o aportación de documentos o antecedentes necesarios para la valoración de la queja o reclamación. – Informe de la Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica colegial emite un informe sobre el contenido de la queja o reclamación.
- Resolución de la Junta de Gobierno: la Junta podrá acordar la remisión de la queja al Consejo General, el Consejo General de los colegios de España, el archivo o cualquier otra resolución a que hubiere lugar en derecho, según nuestros estatutos, Capitulo II, Articulo 9º Derechos de los Colegiados.
Tramitación frente a otros diseñadores de interior/decoradores por cuestiones deontológicas
- Mediación del Decano Presidente: El Presidente o la persona en quien delegue, que será un miembro de la Junta o el Secretario, realizara una labor de mediación entre los diseñadores de interiores, quedando la debida constancia documental de la misma.
- Vía disciplinaria: cuando dicha mediación resulta infructuosa y se presenta una queja por escrito por parte del Diseñador/a de Interiores/Decorador/a, se dará traslado de la misma a la Junta de Gobierno para correspondiente tramitación de información previa o en su caso, apertura de expediente disciplinario.
Área de atención del colegiado y del usuario
Hojas de Gestión de Quejas y Reclamaciones.
De conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el CODDIG cumplirá el derecho de protección frente a represalias de las personas que ejerzan su derecho a tramitar su queja. Se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, trabajadores en prácticas o en período de formación etc. así como a las personas que prestan asistencia a los informantes y a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.
Desde el CODDIG se habilita un canal de Comunicación Anónima. Sin embargo, se matiza que, según la Ley 2/2023 se revelará la identidad del denunciante según lo descrito:«este pilar esencial de la norma europea se exceptúa cuando, bien una norma nacional prevé revelarlo, o bien se solicita en el marco de un proceso judicial, lo que ocurre en muchas ocasiones, argumentando el juzgador la necesidad de conocer la identidad de quien denunció, para garantizar el derecho de defensa del denunciado».
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), le informamos de que los datos personales y la dirección de correo electrónico del interesado, se tratarán bajo la responsabilidad del CODDIG por un interés legítimo y para el envío de comunicaciones sobre nuestros productos y servicios, y se conservarán mientras ninguna de las partes se oponga a ello. Los datos podrán ser cedidos a terceros para alcanzar el fin antes expuesto, previa comunicación al interesado. Le informamos de que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a Manuel Azaña, Número 30 – Bajo (15011 A Coruña).