Real Decreto 193/2023, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Se ha publicado en el BOE nº 69, de 22 de marzo, Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Es de suma importancia leerlo con detenimiento, pero os destacamos las siguientes:
- Los edificios/espacios públicos urbanizados en los que se sitúen las instalaciones, dependencias, oficinas, recintos y demás espacios en los que se provea de bienes o se presten servicios, deberán reunir las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. En lo no previsto en dicho RD, será de aplicación el Código Técnico, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Los establecimientos comerciales con una superficie útil igual o superior a 2.500m útiles de exposición y venta al público dispondrán, […], de un servicio de atención y apoyo para personas usuarias o clientes con discapacidad, cuando realicen la compra de forma presencial en el establecimiento. El servicio de atención y apoyo contará con las ayudas técnicas necesarias […].
- Los establecimientos comerciales con una superficie útil superior a 150m útiles de exposición y venta al público que, por poner a disposición del público bienes tales como prendas de vestir, confecciones, calzado y mercancías similares, dispongan de probadores y vestuarios de uso general por las personas usuarias, contarán […] al menos con un vestuario o probador accesible para personas con discapacidad. En los establecimientos con más de una planta, cada una de ellas dispondrá de un probador o vestuario accesible, si fuera posible.
- Los establecimientos comerciales con una superficie útil superior a 150 metros útiles de exposición y venta al público que por razón de su actividad comercial o como complemento de ella, pongan a disposición de las personas usuarias equipos o sistemas mecánicos, electrónicos o tecnológicos, deberán garantizar la accesibilidad y su uso a las personas con discapacidad […].
- Los alojamientos dedicados a ofrecer residencia, a personas que reciben servicios educativos, […], además de reunir condiciones de accesibilidad universal en todos sus elementos de uso común y general, deberán disponer del número de alojamientos accesibles establecidos en el Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad», al que se refiere el Código Técnico.
- Los establecimientos de uso residencial público que tengan administrativamente la consideración de turísticos, además de reunir condiciones de accesibilidad en todos sus elementos de uso común y general, deberán disponer del número de alojamientos accesibles establecidos en el Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad» al que se refiere el Código Técnico.
- Los prestadores de servicios de hostelería y restauración deberán garantizar la accesibilidad a sus entornos y servicios, para lo que deberán acometerse las adaptaciones necesarias […].
- Los planes de promoción, dinamización, excelencia y calidad turísticas que gestionen las administraciones públicas incluirán la exigencia de requisitos de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.