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Obligación de presentar comunicación previa para la 1º ocupación de los edificios.

El Ayuntamiento de A Coruña remite la siguiente información de interés:

La Ley 7/2022 de 27 de diciembre modificó el artículo 142 y añadió los párrafos f) e g) al artículo 146.1 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, para someter a la obligación de presentar una comunicación previa para la primera ocupación de los edificios, habilitación administrativa que sustituye a la exigencia de la previa obtención de una licencia urbanística.

Para que esta habilitación administrativa sea eficaz deberá adjuntarse la documentación completa que acredite la finalización de las obras según la licencia concedida y la suscripción y funcionamiento de los servicios, las infraestructuras y, de ser el caso, del remate de las obras de urbanización y conexión con las redes municipales correspondientes. Sin perjuicio de lo que resulte de la comprobación e inspección municipal de las obras ejecutadas, con la que finaliza el procedimiento de comunicación previa, de control a posteriori del comunicado.

La comunicación deberá presentarse con modelo municipal oficial y la documentación completa que se relaciona en este, 15 días antes de la fecha de ocupación prevista. Este Ayuntamiento tiene un modelo oficial específico de comunicación previa de primera ocupación, que está a su disposición en el registro de Urbanismo y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

  • La falta de la documentación, omisión o falsedad de los datos comunicados o de los documentos dará lugar a la declaración de ineficacia de la comunicación previa como habilitación administrativa. 

  • Si al ejecutarse las obras realizasen modificaciones del proyecto para el que se concedió la licencia, deberá obtener la preceptiva licencia para el proyecto que contenga dichas modificaciones antes de adjuntar la comunicación previa para ocupar el edificio, según prevé el artículo 17 de la ordenanza municipal que rige los procedimientos, (BOP núm.151 do 11-08-2014).

  • Respecto de la inspección de las obras, según lo establecido en los artículos 151, 152, 153 y 154 de dicha Ley 2/2016, la administración verificará que las obras que se ejecutaron se ajustan a las autorizaciones urbanísticas, y tramitará el procedimiento de reposición de la legalidad en el plazo de 6 años que se contará desde la fecha en que le conste a la administración el remate total de las obras, contra las personas responsables que se relacionan en el artículo 160.   

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