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ORDEN de 10 de octubre de 2022, relativa a la regulación de las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores

Modificación de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores.

La Orden de 18 de abril de 1996 queda modificada como sigue:

Son centros de atención los siguientes:

  • Residencias
  • Hogares Residenciales
  • Viviendas Comunitarias
  • Apartamentos tutelados
  • Centros de Día
  • Hogares y Clubs
  • Viviendas Colaborativas

Se añade un número 8 en el anexo I sobre requisitos específicos de los centros de atención a personas mayores:

Viviendas colaborativas

Las viviendas colaborativas se configuran como una modalidad residencial organizada en espacios de uso privativo y zonas comunitarias con la finalidad de desarrollar una convivencia entre las personas que deciden vivir juntas en un mismo lugar a los efectos de promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia, basándose en los principios de colaboración, autogestión y ayuda mutua, y en unas condiciones de igualdad y no discriminación.

El número de personas residentes será como máximo de 150.

Podrán residir en el equipamiento las personas con una edad igual o superior a 55 años. Asimismo, podrán ser residentes de este equipamiento las personas con una edad inferior a los 55 años, siempre que convivan en la misma vivienda colaborativa con, al menos, una persona residente de edad igual o superior a los 55 años. En este caso, el número de personas residentes con edad inferior a los 55 años no puede superar el cincuenta por ciento del total de residentes.

Para más información: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221021/AnuncioG0657-141022-0009_es.html

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