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Real Decreto 193/2023, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. 

Se ha publicado en el BOE nº 69, de 22 de marzo, Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. 

Es de suma importancia leerlo con detenimiento, pero os destacamos las siguientes:

  1. Los edificios/espacios públicos urbanizados en los que se sitúen las instalaciones, dependencias, oficinas, recintos y demás espacios en los que se provea de bienes o se presten servicios, deberán reunir las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. En lo no previsto en dicho RD, será de aplicación el Código Técnico, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
  2. Los establecimientos comerciales con una superficie útil igual o superior a 2.500m útiles de exposición y venta al público dispondrán, […], de un servicio de atención y apoyo para personas usuarias o clientes con discapacidad, cuando realicen la compra de forma presencial en el establecimiento. El servicio de atención y apoyo contará con las ayudas técnicas necesarias […].
  3. Los establecimientos comerciales con una superficie útil superior a 150m útiles de exposición y venta al público que, por poner a disposición del público bienes tales como prendas de vestir, confecciones, calzado y mercancías similares, dispongan de probadores y vestuarios de uso general por las personas usuarias, contarán […] al menos con un vestuario o probador accesible para personas con discapacidad. En los establecimientos con más de una planta, cada una de ellas dispondrá de un probador o vestuario accesible, si fuera posible.
  4. Los establecimientos comerciales con una superficie útil superior a 150 metros útiles de exposición y venta al público que por razón de su actividad comercial o como complemento de ella, pongan a disposición de las personas usuarias equipos o sistemas mecánicos, electrónicos o tecnológicos, deberán garantizar la accesibilidad y su uso a las personas con discapacidad […].
  5. Los alojamientos dedicados a ofrecer residencia, a personas que reciben servicios educativos, […], además de reunir condiciones de accesibilidad universal en todos sus elementos de uso común y general, deberán disponer del número de alojamientos accesibles establecidos en el Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad», al que se refiere el Código Técnico.
  6. Los establecimientos de uso residencial público que tengan administrativamente la consideración de turísticos, además de reunir condiciones de accesibilidad en todos sus elementos de uso común y general, deberán disponer del número de alojamientos accesibles establecidos en el Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad» al que se refiere el Código Técnico.
  7. Los prestadores de servicios de hostelería y restauración deberán garantizar la accesibilidad a sus entornos y servicios, para lo que deberán acometerse las adaptaciones necesarias […].
  8. Los planes de promoción, dinamización, excelencia y calidad turísticas que gestionen las administraciones públicas incluirán la exigencia de requisitos de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

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